La palabra clave es: CONTRATOS de acceso MARCO

NOTA 07 




Según el proyecto de decreto supremo DS, con la modificación propuesta de reglamento de acceso se busca, entre otras cosas, "adecuar dicho instrumento a los nuevos retos del país en la promoción de la investigación científica e innovación tecnológica y puesta en valor de los recursos genéticos para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica;"

El segundo gran objetivo de la propuesta de modificatoria del Reglamento de Acceso vigente (DSNº003-2009-MINAM) es hacer más fácil el acceso a los  recursos genéticos, para los investigadores. Siendo un objetivo noble, es insuficiente, sobre todo si no se ha pensado en nada especial para mejorar la distribución de beneficios, o en atender a los otros actores como las Comunidades Nativas que conviven y conservan los recursos genéticos a los que se quieren acceder más fácilmente o a los industriales y pymes que ya están utilizando los recursos genéticos en emprendimientos dignos de todo apoyo y que necesitan legalizarce. 

La realidad y, como pasa en muchos casos, la agenda internacional, imponen ahora el respeto al acceso legal a los recursos genéticos. Lo venimos intentando desde 1992 en que se aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica y 1996 con la aprobación de la Decisión 391 de la Comunidad Andina de Naciones. En el 2009 se logró el Reglamento de Acceso, pero su implementación ha tenido luces y sombras. Siento que nunca hubo suficiente voluntad política (recursos) para darle  la fuerza necesaria a su implementación. 

Sin embargo, el imperativo de respetar el Acceso Legal nos llega recién ahora con el Protocolo de Nagoya sobre ABS y su ratificación por 119 países (hasta ahora), para quienes ya es ley nacional (incluido el Perú). 

Importantes socios en campos comerciales y académicos (por ejemplo Mexico, India, la Unión Europea), implementan normas de respeto al uso legal de los Recursos Genéticos. Por tanto, con retraso y sentido de urgencia, intentamos mejorar el sistema, focalizando las supuestas mejoras especialmente en el acceso a la investigación.

El sistema, como funciona ahora, ha permitido más de 80 contratos de acceso, en dos de tres Autoridades de Administración y Ejecución AAE (INIA y SERFOR) y ninguno en la tercera (PRODUCCIÓN). También se informa oficialmente que todos los contratos firmados son para investigación y no de uso comercial. Esto indicaría que si hay que preocuparse por alguien, es por los usuarios comerciales de los recursos genéticos.

Por otro lado, habría que evaluar que beneficios han generado esos 80 contratos de acceso para los fines de investigación; ¿qué beneficios (monetarios o no monetarios) han generado a los poseedores de los recursos (comunidades nativas y distintos tipos de dueños de predios), en contraprestación al acceso permitido? El verdadero estímulo para que el sistema funcione, no es el acceso sino la distribución de beneficios.

Está claro que los recursos genéticos (los genes y metabólitos de la totora, citados en la NOTA 06) son un bien público que administra el Estado, pero los recursos biológicos que los contienen (la totora utilizada para hacer canastas), son bienes de las Comunidades o del dueño del predio donde se encuentre. Por tanto, no importa si el fin del acceso sea sólo para investigación o para uso comercial, algún beneficio debiera haberse generado para estos actores, siempre recordados en el discurso y con igual frecuencia olvidados en la distribución de beneficios. Sería bueno tener un análisis de los beneficios generados por los acceso concedidos. Quizá ya se haya hecho alguna de las muchas consultorías realizadas en el tema del acceso; de ser así, por favor, hagan públicos sus resultados.

En todo caso, veamos si la propuesta mejora la atención preferencial que hasta ahora han tenido los investigadores. El sistema esta diseñado e implementado principalmente para atender usuarios individuales. Investigador por investigador debe hacer su trámite, sea para una tesis de grado o para un proyecto más grande. Es decir, un investigador, un contrato de acceso. Si ahora es complicado y los contratos toman no poco tiempo en ser firmados, estimulada la demanda y facilitado más el acceso, los funcionarios tendrán probablemente un número inmanejable de solicitudes de acceso.

Por el contrario, la recomendación es que se privilegie el acceso vía Contratos de Acceso Marco, y a nivel institucional. Nuestro sistema de investigación y especialmente con el proceso de licenciamiento y acreditación, esta generando mejoras importantes en la gestión de la investigación en las universidades. En la Universidad en la que trabajo, y probablemente en muchas otras, se vienen implementando y mejorando comisiones de evaluación de proyectos y/o comisiones de ética, que permiten centralizar algunos aspectos de la gestión de I+D. Esta institucionalidad haría más fácil la firma de contratos de acceso marco y que cada institución prevea que los proyectos que incluyan actividades de acceso, formen parte de las actividades de acceso que anualmente se acordarían entre la Autoridad de Acceso (idealmente la Ventanilla Única) y la Universidad o Centro de Investigación. Así, la autoridad única (de base multisectorial) permitiría el acceso con un sólo criterio y el actor institucional también le ahorraría el vía crucis administrativo a cada uno de sus miembros investigadores. 

Paradójicamente, esto se puede lograr con el Reglamento vigente  (DS Nº003-2009-MINAM), pero sería imposible con la propuesta de modificatoria en consulta. Hay muchos artículos pocas veces utilizados, que estarían siendo suprimidos.

La propuesta de modificatoria plantea básicamente seguir con el esquema "un investigador, un proyecto, un acceso". Con el agravante de que aumenta el número de ventanillas (04) y por tanto de criterios y de competencias para resolver las solicitudes, tan heterogéneo como el que ahora observamos.

Infortunadamente, la propuesta de modificatoria parece más frágil de lo que hasta ahora percibía. Sencillamente no encuentro el Contrato de Acceso Marco como posibilidad. No lo consideran ... Lo estarían suprimiendo en la nueva propuesta. ¿Dónde dejaron a los Contratos de Acceso Marco?

De ser así, habría que preguntarse primero si el Reglamento (DS) puede dejar de lado un artículo de la Decisión 391 (Artículo 36, sobre los Contratos de Acceso Marco).

En cualquier caso, la recomendación sería que le presten mas atención y lo desarrollen de la manera más técnica posible, para que sea la herramienta eficaz que se pensó cuando se lo puso en la Decisión 391. A través de este tipo de "contratos de acceso marco" se pueden atender bloques de actividades de acceso de usuarios estable y formalmente ligados a una institución académica. 

Los investigadores no tendrían que lidiar uno por uno con la burocracia de cada autoridad sectorial, sino informar al interior de su institución, y ser ésta la que gestione el acceso frente, idealmente, a una sola ventanilla, y sobre la base de un Programa Anual de Actividades de Acceso.

No dejaría de haber solicitudes individuales, pero cada vez serían las menos, y estaría en sinergia con otro procesos positivos como la mejora en general del sistema universitario y el ecosistema investigador nacional. 

La palabra clave es CONTRATOS DE ACCESO MARCO.


Santiago Pastor Soplin

Lima, 5 de agosto de 2019


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