CONSIDERANDOS, que no consideran



NOTA 02




Intentando leer en diagonal


Comienzo una lectura en diagonal (... una primera lectura rápida) pero casi de inmediato percibo vacíos importantes. 



En la nota anterior comenté que el Reglamento de Acceso, debería ser la norma de equilibrio entre los diferentes actores, que razonablemente tienen distintos intereses. 


Hay quienes desempeñan más el rol de proveedores de recursos biológicos que contienen recursos genéticos  (Comunidades Nativas, Comunidades Campesinas, Areas Naturales Protegidas, Áreas de Conservación Privada, etc) que de usuarios. En otros casos, es al revés, son mas usuarios (Universidades, Institutos de Investigación, Industrias Naturistas, Herbolarios, etc) que proveedores. Hay otros actores que son reguladores (Las Autoridades de Administración y Ejecución y el mismo Ente Rector) y deberían ser exclusivamente reguladores, aunque en el mundo real también son ocasionales usuarios "accedentes" ... Para no dejar de mencionar a la mayoría,  hay también quienes van siguiendo el rastro de quienes hacen un uso o acceso indebido (los que buscan biopiratas ...) y el público en general que nos sentimos muy mal cuando vemos que nuestros recursos genéticos son utilizados y apropiados por privados en centenares o miles de patentes en muchas partes del mundo, menos en el Perú.

En fin el mapa de actores es complejo. Sin embargo se observa que en los considerandos tanto de la Resolución Ministerial de PrePublicación como en el proyecto de Decreto Supremo de la modificatoria del reglamento sólo se considera como relevantes a las "autoridades competentes" y a los "investigadores". 

Párrafo 5to de los Considerando del proyecto de DS PrePublicdo




"Que, durante la implementación del citado Reglamento se ha identificado la necesidad de fortalecer las funciones de las entidades competentes en el acceso a los recursos genéticos y adecuar dicho instrumento a los nuevos retos del país en la promoción de la investigación científica e innovación tecnológica y puesta en valor de los recursos genéticos para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica;"




El objetivo principal de esta modificadora del DS 003-2009- MINAM, sería fortalecer a las autoridades competentes, aparentemente para hacer mas fácil el acceso a los recursos genéticos a los investigadores. Es decir, parece que el objetivo es fortalecer a quienes conceden el acceso y a quienes quieren acceder a los recursos genéticos, con el menor compromiso posible. 

Los demás (Comunidades nativas, Comunidades campesinas, poseedores de los RRGG y conocimientos tradicionales asociados o Industriales que usan recursos genéticos en forma de nutraceuticos o medicina tradicional "moderna", etc) no son mencionados y por tanto, previsiblemente menos visibilizados o invisibles en la propuesta de reglamento propiamente dicho ... 

Lo iremos comprobando según avance en la lectura .... esperando poder avanzar diagonal.




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